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Aguas mineromedicinales: régimen, legislación y uso

Legislación de las aguas mineromedicinales

El régimen, legislación y utilización de las aguas termales como recurso en los negocios asociados a los spas, balnearios y centros termales puede llegar a ser confusa y, en algunos casos, se requiere una actualización.

Aguas mineromedicinales

Aguas mineromedicinales y su lesgislación según la UE

“La Unión Europea ha mostrado interés por las aguas mineromedicinales y termales en balnearios como mercancía susceptible de tráfico comunitario”, así lo refiere Ignacio Barriobiero Martínez, abogado y profesor, en el encuentro denominado Termatalia 2017, celebrado en Ourense.

Uso de las aguas mineromedicinales según la UE

El abogado explica que España tiene sus singularidades especiales en relación a la legislación, considerando las aguas como recursos mineros, que cuentan con un reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En el aspecto europeo se sigue utilizando el término para los balnearios de minero–medicinal, que desde el punto de vista jurídico es más seguro y lógico hacer referencia a esta perspectiva. Otros países, por su parte, encuentran la vinculación entre el agua mineral y el elemento saludable en su uso, mientras que los países de tradición germánica ponen el acento en su composición química.

Aguas mineromedicinales según la Ley de Minas

“La evolución del concepto a través de su normativa sectorial ha ido cambiando desde la ley de minas de 1944, pasando por el Código Alimentario del 67 hasta la ley de Minas de 1973, que está vigente en la actualidad y es cuándo introduce el agua termal”, así lo explica Barriobiero Martínez.

Aguas mineromedicinales

Con la ley de 1973 las aguas minerales seguían el principio de las aguas subterráneas, si el terreno donde se manejaban era privado, las aguas también lo eran, pero si el mismo se manejaba en terreno público su dominio es público también.

Dominio público de todas las aguas

Por su parte, con la ley de aguas de 1985, la medida más controvertida fue la conversión en dominio público de todas las aguas, las superficiales y las subterráneas. En este caso, las que ya eran privadas, siguieron manteniendo su titularidad, pero al margen de todo el sistema de protección de la ley.

El abogado señala, que actualmente tenemos procedimientos dispares y una legislación autonómica dónde se critica la inexistencia de unos criterios básicos en relación a la declaración de mineralización de las aguas.

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Esther R.


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