Diploma Apostillado de La Haya, diplomas apostillados ante notario para nuestros alumnos.
NOTA: Ofrecemos este servicio en exclusiva para nuestros alumnos y diplomas propios. Se incluye además la certificación digital del diploma apostillado de forma totalmente gratuita.
La Apostilla es un certificado de autenticidad emitido por los países signatarios del Convenio de La Haya, que se adhiere a un documento público para certificar su origen (firma, cargo de agente público, sello o estampilla de una institución). Este documento público apostillado será presentado en otro país que también sea signatario del Convenio de La Haya, ya que la Apostilla solo es válida entre países signatarios.
¿Quién puede solicitar la Apostilla de la Haya?
Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier persona que tenga un documento público cuya autenticidad desee certificar antes de que la documentación salga del país de origen sin que esta pierda validez al salir del país.
Este trámite de apostillar un diploma consiste básicamente en agregar al documento público una apostilla notarial que certifica la validez de este antes de la salida de su país de origen y permite la circulación de la documentación en el resto de países que figuran como adheridos, sin que pierda validez. De este modo, se evitan falsificaciones y los trámites a llevar a cabo con la documentación apostillada, se agiliza.
En algunos países las Apostilla de la Haya lleva incluida, además, un lector QR para corroborar la autenticación de forma telemática. España y otros países como Panamá, Ecuador y Chile, ya lo utilizan.
¿Cuáles son los efectos de la Apostilla?
La Apostilla únicamente certifica el origen del documento público, no el documento en sí. Es decir, certifica la autenticidad de la firma (reconocimiento de firma) de la persona, función o cargo que ocupa el firmante del documento y, en su caso, la autenticidad del sello o estampilla que se le adhiera. La Apostilla no certifica el contenido del documento, ni debe utilizarse para el reconocimiento dentro del país en el que fue emitido.
¿A qué tipo de documento se aplica la Apostilla?
Sólo podrán apostillarse los documentos públicos o de carácter privado que hayan sido previamente reconocidos por notario o autoridad pública competente, que tengan fe pública.
El artículo 1 de la Convención establece que los documentos públicos son: a) documentos provenientes de una autoridad o agente público vinculado a cualquier jurisdicción del Estado, incluidos los documentos provenientes del Ministerio Público, secretario judicial o secretario judicial; b) documentos administrativos; c) actos notariales; d) declaraciones oficiales depositadas en documentos de carácter privado, tales como certificados que acrediten el registro de un documento o su existencia en una fecha determinada, y reconocimientos de firma.
Cada país puede definir qué documentos considera aptos para la apostilla.
¿A qué documentos no se aplica la Apostilla?
El Convenio sobre Apostilla no se aplica a los documentos emitidos por agentes diplomáticos o consulares.
¿Tiene la Apostilla una fecha de vencimiento?
No. La Apostilla no “gana”, pero tampoco influye en la validez de los documentos de Apostilla. Por ejemplo, si su certificado tiene fecha de vencimiento, la emisión de la Apostilla no lo extenderá.
¿La Apostilla extingue la necesidad de legalizar documentos?
La legalización diplomática o consular fue sustituida por la Apostilla, que será expedida únicamente por las autoridades Apostillantes. Si el país receptor no es parte de la Convención, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Este Convenio, así como la documentación correspondiente, se encuentra disponible en el sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (www.hcch.net), bajo el rubro “Convenios” o bajo la “Sección Apostilla”. Para obtener el historial completo del Convenio, véase Conférence de La Haye de droit international privé, Actes et documents de la Neuvième session (1960), Tome II, Légalisation (193 pp.)
Países con convenio de la Haya
Estos países pertenecen al Convenio de la Haya. Las Apostillas emitidas en estos países son recepcionados por los mismos países pertenecientes al Convenio dando autenticidad al documento apostillado de una forma ágil y rápida.
Albania | Estonia | Países Bajos |
Alemania | Filipinas | Panamá |
Andorra | Finlandia | Paraguay |
Argentina | Francia | Perú |
Armenia | Georgia | Polonia |
Australia | Grecia | Portugal |
Austria | Hungría | Reino Unido de Gran Bretaña |
Azerbaiyán | India | República Checa |
Belarús | Irlanda | República de Macedonia del Norte |
Bélgica | Islandia | República de Moldova |
Bosnia y Herzegovina | Israel | República Dominicana |
Brasil | Italia | Rumania |
Bulgaria | Japón | Rusia, Federación de |
Chile | Kazajstán | Serbia |
China, República Popular | Letonia | Sudáfrica |
Chipre | Lituania | Suecia |
Corea, República de | Luxemburgo | Suiza |
Costa Rica | Malta | Suriname |
Croacia | Marruecos | Túnez |
Dinamarca | Mauricio | Turquía |
Ecuador | México | Ucrania |
Eslovaquia | Mónaco | Uruguay |
Eslovenia | Montenegro | Uzbekistán |
España | Noruega | Venezuela |
Estados Unidos de América | Nueva Zelanda |
También se excluyen los documentos administrativos relacionados con operaciones comerciales o aduaneras, en el caso de aquellos cuya legalización ya no fuera necesaria de acuerdo con las normas, convenios y entendimientos vigentes. En el caso de documentos comerciales que suelen estar legalizados, se puede realizar la apostilla, lo que conducirá a la facilitación de los flujos comerciales y de inversión. Debe tenerse en cuenta que el objetivo del Convenio sobre Apostilla es siempre simplificar el proceso de tramitación internacional de documentos, y no crear trámites burocráticos que antes no existían. Tal entendimiento es consistente con la costumbre internacional y con las directrices del Manual para la Aplicación del Convenio sobre Apostilla publicado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Finalmente, la Apostilla no se aplica a los documentos que se presentarán en países que no son parte de la Convención de La Haya. En estos casos, el proceso de legalización continuará siendo realizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus oficinas regionales y Embajadas y Oficinas Consulares (en el exterior).
Apostillar el diploma de cualquier curso en nuestro centro no implica que la enseñanza sea homologada o que pueda tener validez o no en el país de destino. La situación de las terapias naturales a nivel internacional es muy variopinta y por ello recomendamos consultarla en cada uno de los países de origen o destino.
En caso de querer tu diploma apostillado este debe estar físicamente en nuestro poder o tener una copia certificada para poder llevarlo a la notaría.
Una vez apostillado te recomendamos certificarlo digitalmente (Certificar Digitalmente un diploma en ESPS) por si acaso lo perdieses, ya que las notarías no guardan copia de los apostillados.
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