¿Está exenta de IVA la prestación de servicios de osteopatía por parte de los NO Sanitarios? ¿Pueden los osteópatas no pagar el IVA?
¿La prestación de servicios de osteopatía está exenta de tributación en el IVA? Lo aclara Hacienda en una Consulta Vinculante muy reciente (V0055-21, de 20 de enero de 2021).
La respuesta de Hacienda es bastante esclarecedora
En su respuesta, Hacienda determina que sí, que sí es posible poder beneficiarse de la exención del IVA, eso sí, siempre y cuando se cumplan por parte del osteópata sanitario o no los requisitos establecidos en la famosa NORMA UNE-EN, para ello deb cumplirse esta norma europea publicada en el BOE, para considerar que se cumplen los requisitos en materia de cualificación profesional.
La norma Europea UNE-EN 16686:2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) de 21 de enero de 2016.
Hay que tener en cuenta que no existe una titulación oficial de osteopatía reconocida en materia de osteopatía, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, si bien todos estos títulos son privados y no oficiales. Tan sencillo como que no existe la carrera de osteopatía como tal…
Estos centros privados o universitarios ofrecen una titulación superior en osteopatía mediante la superación de cuatro cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial en España.
Lo que ha determinado el TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que, en relación con la aplicación de la exención a la práctica de la quiropráctica y la osteopatía, dicha exención no queda subordinada a que la titulación para la práctica de la profesión se encuentre incluida entre la de los profesionales sanitarios regulados por la legislación del Estado miembro.
No obstante, el Tribunal señala que será necesario que el profesional que quiera aplicar la exención posea las cualificaciones profesionales requeridas. Es ahí donde radica la importancia de tener una formación acorde a una norma Europea UNE-EN 16686:2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) de 21 de enero de 2016 y que a su vez se versa sobre los parámetros establecidos por la OMS Organización Mundial de la Salud.
A estos efectos, a nivel europeo se aprobó la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, aprobada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), siguiendo los criterios previamente establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento «WHO: Benchmarks for training in osteopathy» publicado en 2010, con la finalidad de fijar unos estándares relativos a su educación, formación y práctica a nivel europeo. Incidimos en que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) de 21 de enero de 2016.
Los estándares fijados en dicha norma son utilizados por instituciones universitarias nacionales o extranjeras ya sean públicas o privadas y también configura un elemento para la acreditación externa de los centros docentes aunque no sean universitarios ya que la gran parte de las formaciones de osteopatía se imparten en centros privados que tienen convenios con alguna universidad.
La misma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de enero de 2016, conocida como la norma Europea UNE-EN 16686:2015
En dicha norma se establecen las siguientes vías formativas:
Formación Tipo I: con una duración mínima de 4.800 horas, incluyendo al menos 1.000 horas de práctica clínica supervisada. En dicho caso, los modelos de Educación Superior deberán cumplir al menos 2 de los siguiente 3 requisitos:
1. No menos de 4.800 horas presenciales.
2. No menos de 240 créditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo equivalente al nivel de Máster).
3. Un nivel de calificación Máster (sea precedido o no por una formación de Grado independiente).
Formación Tipo II: Dirigida a diplomados y/o graduados universitarios, poseedores de un título sanitario en ciencias de la salud.
La duración y el contenido de dichos programas, podrá adaptarse en función de la valoración previa, de la preparación y de la experiencia del estudiante, pero en ningún caso, dicha formación podrá ser menos a 120 créditos ECTS específicos de Osteopatía o a 1.500 horas presenciales.
Se requiere a su vez un mínimo de 1.000 horas de práctica clínica supervisada. Dicho número de horas, podrá ser adaptado dependiendo de la formación previa del alumno.
Por otra parte, a nivel comunitario existe la “European Federation and Forum for Osteopathy” (EFFO) dentro de la que se engloban diversas organizaciones nacionales de osteopatía.
En particular, en el caso de España, se incluye la Federación de Osteópatas de España (FOE), que engloba, a su vez, a diversas organizaciones nacionales como el Registro de Osteópatas de España (ROE), la Asociación de Profesionales Españoles de Osteopatía (APREO) y la Sociedad Europea de Medicina Osteopática (SEMO) que son entidades donde se registran fisioterapeutas y en el caso de los NO Sanitarios existe por ejemplo el ROP Registro de Osteopatas Profesionales con el cual nuestra escuela colabora. Estas entidades emiten su propio certificado para que el profesional osteópata pueda estar exento de IVA.
En estas circunstancias, concluye la Consulta, puede señalarse que dicho profesional cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas para la aplicación de la exención contenida en el referido artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992.
Por ello, siguiendo el criterio actual de la DGT, si el osteópata cuenta con las cualificaciones profesionales requeridas a las que se refiere la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 identificada sería de aplicación la exención.
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