Terapias naturales ¿Es obligatorio darse de alta en hacienda?
Para quien se encuentra en el área laboral como autónomo le suele aparecer la duda de: ¿Es obligatorio darse de alta en hacienda? es sin duda una de las cuestiones más consultadas a nuestros docentes y en nuestra escuela de terapias naturales.
Genera dudas habitualmente entre los nuevos emprendedores del sector de las terapias naturales tanto a la hora de iniciar su actividad dentro de las terapias naturales por cuenta propia, una vez finalizado su curso o cursos de terapias naturales o cursos de terapias alternativas después de haber trabajado ya en el sector durante x tiempo.
¿A partir de qué momento existe la obligación de darse de alta como autónomo?
Existen al respecto diferentes opiniones
Cuando debe un emprendedor sea o no de las terapias naturales darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
1-La obligación de darse de alta se origina desde el momento de la puesta en marcha de la actividad.
2-En el momento en que se comienza a facturar.
3-Cuando se obtienen una cantidad determinada de ingresos económicos.
Normativa vigente
La Ley 20/2007 de 11 de 07 del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), esta ley establece en España una serie de requisitos los cuales conllevan a la inclusión automática en este citado régimen. El artículo 1.1 dice textualmente “será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.